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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/10/2016

Núm. Acuerdo: 248/2016

Núm. Expediente: 354/343

Autor: Sr. Secretario del Ayuntamiento de Cañete la Real (Málaga)

Objeto:

Consulta sobre la posible expedición de credencial a Dª C. B. R., en aplicación de lo dispuesto en el artículo 182.2 de la LOREG, habiendo renunciado anticipadamente a su acta de concejal con anterioridad (Ayuntamiento de Cañete la Real, Málaga).

Acuerdo:

1º.- El artículo 182.2 de la LOREG tiene el siguiente tenor:

"En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento anterior, no quedasen posibles candidatos o suplentes a nombrar, las vacantes serán cubiertas por cualquier ciudadano mayor de edad que no esté incurso en causa de inelegibilidad. Estos suplentes serán designados por el partido, coalición, federación o agrupación de electores cuyos concejales hubiesen de ser sustituidos y se comunicará a la Junta Electoral correspondiente, a efectos de la expedición de la oportuna credencial. En este caso, no podrán ser designadas aquellas personas que habiendo sido candidatos o suplentes en aquella lista, hubieran renunciado al cargo anteriormente."

2º.- De ello se desprende, a juicio de esta Junta, que si un candidato renuncia anticipadamente a ocupar el cargo de concejal no puede ser designado con posterioridad por el procedimiento establecido en el citado artículo 182.2 de la LOREG.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Renuncia

CONCEJALES - Sustitución

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