Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 11/10/2016
Núm. Acuerdo: 258/2016
Núm. Expediente: 354/340
Autor: | Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Algodre (Zamora) |
Objeto:
Consulta sobre atribución de vacantes en el Ayuntamiento de Algodre (Zamora) tras la renuncia al cargo de dos concejales siendo un municipio de población inferior a 250 habitantes.
Acuerdo:
1º) La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que la previsión del artículo 182.2 de la LOREG de designación de concejales a propuesta de las entidades políticas en el caso de agotamiento de la lista de candidatos titulares y suplentes se refiere a municipios que funcionen en régimen ordinario, basado en candidaturas cerradas y bloqueadas, pero no es de aplicación a los municipios de menos de 250 habitantes, sujetos a listas abiertas con escrutinio mayoritario uninominal.
2º) Dado que en el presente caso no se cumplen las previsiones del apartado 3 del artículo 182 de la LOREG por cuanto los concejales del Ayuntamiento no llegan a ser menos de la mitad del número legal de miembros de la Corporación, no ha lugar a la constitución de la Comisión Gestora, debiendo el Ayuntamiento continuar funcionando con el número actual de miembros de hecho (Ac. 13 de diciembre de 2006, 16 de junio de 2011 y 25 de marzo de 2015, entre otros).
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Vacantes
MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES