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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/12/2016

Núm. Acuerdo: 276/2016

Núm. Expediente: 251/570

Autor: Sr. Secretario General Accidental del Ayuntamiento de Sitges (Barcelona)

Objeto:

Consulta sobre incompatibilidad del cargo de concejal con la presidencia de la Asamblea Local de la Cruz Roja.

Acuerdo:

1º) No corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las Corporaciones Locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las mismas, que es competencia del Pleno de la correspondiente Corporación, máxime cuando carece de información suficiente para resolver dichas cuestiones.

2º) La función de la Junta debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta.

3º) En relación con el supuesto que es objeto de consulta, cabe considerar que no resultaría incompatible el cargo de concejal con la condición de Presidenta de la Asamblea Local de la Cruz Roja, por no estar incluido dicho puesto entre las causas de incompatibilidad que contempla la LOREG, en la medida en que -según se desprende del artículo 1 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española- "La Cruz Roja Española, fundada el 6 de julio de 1864 de acuerdo con la Conferencia Internacional de 26 de octubre de 1863, es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado a través del Ministerio de Asuntos Sociales ajustándose a lo previsto en los convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, al presente Real Decreto, a la legislación que le sea aplicable y a sus propias normas internas".

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

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