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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/12/2016

Núm. Acuerdo: 275/2016

Núm. Expediente: 251/569

Autor: Sra. Alcaldesa en funciones de la entidad local menor de Azabal (Cáceres)

Objeto:

Solicitud de informe sobre la compatibilidad de la condición de concejal con la de trabajador al servicio de la entidad local menor de Azabal.

Acuerdo:

1º) No corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las Corporaciones Locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las mismas, que es competencia del Pleno de la correspondiente Corporación, máxime cuando carece de información suficiente para resolver dichas cuestiones.

2º) La función de la Junta debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta.

3º) En relación con el supuesto de incompatibilidad que es objeto de consulta, cabe considerar que sería incompatible la condición de concejal con la contratación como peón de servicios múltiples al servicio de la respectiva corporación local, dado que es de aplicación la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, la cual en su artículo 87.3 establece que: "los candidatos propuestos en las listas no deberán estar incursos en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas por ley para ser concejal". A resultas de dicho precepto, entra en juego el artículo 178.2.b) de la LOREG en el que se establece la incompatibilidad con el cargo de concejal de "los directores de servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él".

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

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