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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/01/2017

Núm. Acuerdo: 10/2017

Núm. Expediente: 354/365

Autor: Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Arrecife (Las Palmas)

Objeto:

Solicitud de aclaración del informe de la Secretaria accidental del Ayuntamiento de Arrecife (Las Palmas) acerca de los derechos de los concejales expulsados del grupo político municipal de Somos Lanzarote, no adscritos a ningún grupo político.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que los asuntos referidos a la creación, disolución y denominación de los grupos municipales, así como la adscripción o expulsión de concejales de los mismos, son cuestiones de régimen local y no electoral, que, por consiguiente, no son competencia de la Junta Electoral Central. Tampoco es competente para pronunciarse sobre los informes elaborados por los Secretarios de Ayuntamientos, en especial cuando versan sobre una materia que es competencia de la Corporación local.

La función de la Junta debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral o en la normativa de desarrollo de ésta.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Expulsión o separación

GRUPOS MUNICIPALES

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