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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/09/2017

Núm. Acuerdo: 70/2017

Núm. Expediente: 251/580

Autor: Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real)

Objeto:

Consulta sobre existencia de causa de incompatibilidad entre los cargos de concejal del ese Ayuntamiento y Gerente de la Fundación Museo del Vino de Valdepeñas.

Acuerdo:

1º) No corresponde a esta Junta emitir informes jurídicos para las corporaciones locales ni proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las mismas, que es competencia del pleno de la correspondiente corporación, máxime cuando carece de información suficiente para resolver dichas cuestiones.

2º) La función de la Junta debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta.

3º) En relación al supuesto de incompatibilidad previsto en el artículo 178.2.b) de la LOREG, esta Junta tiene reiteradamente declarado que incurre en dicha situación el concejal que preste sus servicios como funcionario o personal de la propia corporación local o en alguna de las entidades y establecimientos dependientes de la misma. Deben entenderse incursos en dicha incompatibilidad los supuestos relativos a entidades que, con independencia de la forma jurídica que tengan, sean financiados total o parcialmente por la corporación local.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

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