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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/09/2017

Núm. Acuerdo: 71/2017

Núm. Expediente: 251/582

Autor: Ayuntamiento de Torrejón el Rubio (Cáceres)

Objeto:

Diversas consultas en relación con la solicitud de informe planteada por el Secretario de la Corporación en referencia a sentencia no firme de inhabilitación del Alcalde.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado lo siguiente:

1º) No corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las Corporaciones Locales, que es competencia del Pleno de la correspondiente Corporación, máxime cuando carece de información suficiente para resolver dichas cuestiones. La función de la Junta debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta.

2º) Esta Junta entiende que el nuevo supuesto de inelegibilidad introducido por la Ley Orgánica 3/2011 en el artículo 6.2.b) LOREG, relativo a los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública, debe aplicarse, teniendo en cuenta los principios de interpretación estricta de las normas penales y de interdicción de una interpretación extensiva de las causas de inelegibilidad, a los delitos tipificados en el Título XIX del Código Penal, esto es, en los artículos 404 a 445 (Ac. de 27 de septiembre de 2012, 20 de marzo de 2014 y 10 de mayo de 2017, entre otros).

Descriptores de materia:

ALCALDES - Inhabilitación o suspensión

SENTENCIAS Y AUTOS

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