Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 31/10/2017
Núm. Acuerdo: 107/2017
Núm. Expediente: 354/414
Autor: | Sr. Alcalde Pedáneo de la Entidad Local Menor de Bembrive (Vigo) |
Objeto:
Consultas relacionadas con el nombramiento de vocales de la Junta Vecinal de la entidad local menor de Bembrive (Vigo) y la necesidad de que se encuentren empadronados en esa entidad local.
Acuerdo:
El artículo 199 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que los órganos de las entidades locales menores se regirán por la legislación autonómica que las instituyan o reconozcan, y con carácter supletorio por la LOREG.
Si la legislación autonómica no lo exige expresamente, como así sucede en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia, para ser candidato a Alcalde Pedáneo no es preciso estar empadronado en el municipio ni en la entidad local menor en la que el candidato presente su candidatura (Ac 9 de abril de 2003 y de 4 de noviembre de 2010). Esta misma doctrina sería aplicable para acceder al cargo de Vocal.
Descriptores de materia:
VOCALES DE JUNTAS VECINALES