Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 31/10/2017
Núm. Acuerdo: 106/2017
Núm. Expediente: 354/420
Autor: | Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Chiva (Valencia) |
Objeto:
Solicitud de informe relativo a la situación de un concejal del Ayuntamiento de Chiva, tras su pase a la condición de no adscrito.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que los asuntos referidos a la creación, disolución y denominación de los grupos municipales, así como la adscripción o expulsión de concejales de los mismos, son cuestiones de régimen local y no electoral, que, por consiguiente, no son competencia de la Junta Electoral Central (Ac. 10 de noviembre de 2005, 14 de diciembre de 2016 y 4 de octubre de 2017, entre otros).
La función de la Junta debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral o en la normativa de desarrollo de ésta.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Expulsión o separación
GRUPOS MUNICIPALES