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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 31/10/2017

Núm. Acuerdo: 102/2017

Núm. Expediente: 376/68

Autor: Junta Vecinal de Viérnoles (Torrelavega, Cantabria)

Objeto:

Solicitud de que se notifique al Presidente de la Junta Vecinal de Viérnoles (Torrelavega, Cantabria) la apertura del plazo legal para que proceda a proponer al vocal sustituto, al haber transcurrido el corresponde al representante legal del PSOE sin haber realizado la propuesta.

Acuerdo:

1.- El artículo 11.2 de la Ley de Cantabria 6/1994, Reguladora de las Entidades Locales Menores, dispone que en el caso de vacante en la Junta Vecinal, el representante de cada candidatura tendrá un plazo de 10 días para proponer a los electores de la Junta Vecinal que hayan de ser vocales, y que si no lo hiciese en el plazo establecido, la Junta Electoral de Zona concederá al Presidente de la Junta Vecinal un plazo de 5 días para que proceda a proponer a estos vocales.

2.- Como antecedentes de este acuerdo cabe señalar los siguientes:

a) Con fecha 23 de agosto de 2017 se comunica por el Secretario de la Junta Vecinal de Viérnoles a la Junta Electoral Central la existencia de una vacante de Vocal del Partido Socialista Obrero Español.

b) El 25 de agosto de 2017 por parte de la Secretaría de la Junta Electoral Central se solicitó al Secretario de dicha Junta Vecinal la documentación para proceder a la cobertura de la citada vacante.

c) Con fecha 5 de octubre de 2017 el representante del Partido Socialista Obrero Español comunica que el candidato para ocupar dicho puesto es Don Julio Sañudo Arroyo.

d) El día 9 de octubre de 2017 la Presidencia de la Junta Electoral Central expidió la credencial al citado candidato, recibiéndola en la Secretaría de la Junta Vecinal por correo postal el día 11 de octubre.

e) Con fecha 13 de octubre de 2017 se recibe en la Junta Electoral Central el escrito del Secretario de la Junta Vecinal al que se refiere este expediente (remitido por correo certificado el 10 de octubre), en el que se señala que al haber transcurrido el plazo para la designación por el representante del Partido Socialista Obrero Español corresponde conceder al Presidente de la Junta Vecinal un plazo de cinco días para que proceda a proponer al vocal.

3.- Este asunto es análogo al resuelto por la Junta Electoral Central en su Acuerdo de 6 de junio de 2013. En el expediente consta que en la notificación hecha por la Junta Vecinal al representante de la candidatura del PSOE no se hizo constar que dicha propuesta debía realizarse dentro de ese plazo, ni tampoco las consecuencias jurídicas que podía tener el incumplimiento del mismo. Por ello, aun cuando el escrito inicial del representante del PSOE proponiendo candidato se hiciese después de esos 10 días, la omisión en la notificación efectuada unido a que la finalidad de la ley es que la composición de las juntas vecinales responda a los resultados en las elecciones para Presidente de la Junta Vecinal (art. 11.2 de la citada Ley 6/1994), esta Junta considera que fue correcta la expedición de la credencial al candidato propuesto por el representante del Partido Socialista Obrero Español.

Descriptores de materia:

PARTIDOS POLÍTICOS

PLAZOS

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Vacantes

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