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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 31/10/2017

Núm. Acuerdo: 103/2017

Núm. Expediente: 414/27

Autor: Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Aldea del Cano (Cáceres)

Objeto:

Consulta relativa a la administración electoral que debe realizar las funciones de control y seguimiento de la consulta popular que se va a celebrar en el municipio de Aldea del Cano (Cáceres).

Acuerdo:

Como tiene declarado esta Junta Electoral Central, conforme a lo establecido en la disposición adicional de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, las consultas populares que puedan celebrarse por los Ayuntamientos, relativas a asuntos relevantes de índole municipal, en sus respectivos términos, se regirán por la legislación de régimen local y a salvo, en todo caso, de la competencia exclusiva del Estado para su autorización.
En consecuencia, resultará aplicable la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la legislación autonómica en la materia, sin que sobre ellas tengan competencia las Juntas Electorales. (Ac 10 de abril de 2014, 21 de mayo de 2014 y 29 de octubre de 2015).

De conformidad con el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el régimen y convocatoria de consultas populares no vinculantes diferentes al referéndum es competencia exclusiva de dicha Comunidad Autónoma, correspondiéndole a la misma la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.

Descriptores de materia:

ADMINISTRACIÓN ELECTORAL

CONSULTAS POPULARES LOCALES

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