Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/11/2017

Núm. Acuerdo: 109/2017

Núm. Expediente: 261/349

Autor: Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda. Generalidad de Cataluña.

Objeto:

Borrador de Manual de instrucciones para los miembros de mesas electorales y los modelos de Actas a utilizar por las Mesas y Juntas Electorales con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017.

Acuerdo:

1.- Trasladar que esta Junta Electoral Central, en el ejercicio de la función de supervisión que le atribuye el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), emite su parecer favorable al Manual de Instrucciones para miembros de Mesas de referencia, siempre que se incorporen las siguientes observaciones:

- En la página 7, en el apartado dedicado a la documentación e impresos, añadir un tercer párrafo con el siguiente tenor:

"Asimismo, en el caso de que se hayan producido altas o bajas de última hora en las listas del censo correspondiente a la Mesa o, en su caso, modificaciones en los electores que vayan a votar por correo, la Mesa encontrará entre la documentación electoral, apéndices en papel con esta información (altas, bajas y nuevos votantes por correo)".

- En la página 8, en relación con los certificados de votación para extender a los votantes que lo soliciten, deberá añadirse lo siguiente:

"Es previsible que en estas elecciones se soliciten con mucha frecuencia dichos certificados, dado que van a celebrarse en día laborable":

- En la página 10, se deberán introducir las siguientes modificaciones:

a) Incluir una referencia al Acuerdo de la Junta Electoral Central de 8 de junio de 2015, sobre el uso de las listas del censo electoral por los apoderados e interventores:

"Desde que comienza la jornada electoral y hasta que ésta finalice, las listas del censo electoral proporcionadas a los apoderados e interventores de las candidaturas deberán permanecer dentro del recinto del colegio electoral. Los apoderados e interventores de las candidaturas, concluida la jornada electoral, las podrán llevar consigo, sin que en modo alguno pueda deducirse que ello reduce su compromiso de utilizarlas para los fines específicos permitidos en la legislación electoral".

b) En relación con los emblemas o adhesivos que porten los interventores y apoderados, hay que incluir la referencia al Acuerdo de la Junta Electoral Central de 15 de junio de 2016:

"El artículo 93 de la LOREG establece que ni en los locales electorales, ni en sus inmediaciones se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. La identificación discreta de los apoderados e interventores de las formaciones políticas constituye una excepción al artículo 93, pero en esa excepción no cabe amparar el derecho a que las formaciones políticas diseñen un uniforme o vestimenta específica para sus apoderados o interventores, dado el sesgo propagandístico que esa uniformidad colectiva comporta."

c) En el apartado 4, hay que añadir lo que se acompaña en cursiva en el texto siguiente:
"En este caso no se les da posesión del cargo, pero sí que pueden votar en la mesa siempre que figuren inscritos en el censo de la circunscripción correspondiente a la mesa".

d) En el último párrafo del epígrafe de los interventores, en relación con el voto de los interventores, debe añadirse lo que se acompaña en cursiva en el texto siguiente:

"Votan en la mesa ante la cual están acreditados, aunque no estén incluidos en el censo electoral de dicha mesa, y siempre que figuren inscritos en el censo de la circunscripción correspondiente a la mesa. En caso contrario, sólo pueden votar por correo en la mesa en cuyo censo figuran inscritos. Nadie puede votar más de una vez constituyendo delito electoral el votar dos o más veces en la misma elección".

- En la página 15 debe añadirse un apartado nuevo sobre posibles reclamaciones de los electores con el fin de salvaguardar el orden de la votación, en los siguientes términos:

"Reclamaciones de los electores:

Los electores sólo pueden formular reclamaciones derivadas de la existencia de dudas sobre la identidad de otro elector o relativas a la negativa de la Mesa electoral a acreditar su ejercicio del derecho de voto.

La Presidencia no debe admitir ningún tipo de consulta salvo las que se deriven del ejercicio personal del derecho de voto y las que provengan de los interventores o apoderados de las candidaturas. Los electores pueden, en su caso, presentar sus consultas ante la Junta Electoral de Zona.

Si el elector insiste ante la Mesa en su reclamación o en que se acepte su consulta, la Presidencia, tras invitarle a deponer su actitud, puede requerir el apoyo de los Agentes de la Autoridad para que abandone el local electoral".

Esta modificación persigue aclarar que, como ha tenido ocasión de señalar la Junta Electoral Central en varias ocasiones (Ac 1 de diciembre de 2011 y 24 de julio de 2013, entre otros), la Mesa es un órgano creado exclusivamente para el acto de la votación que sólo puede admitir las reclamaciones arriba indicadas.

En la página 26, dentro de las normas de orden público, se deberá incluir un nuevo punto relativo a la presencia de medios de comunicación en los colegios electorales a lo largo del día de la votación reproduciendo el Acuerdo que adoptó al respecto la Junta Electoral Central en su reunión de 15 de diciembre de 2015:

"Los medios de comunicación debidamente acreditados pueden realizar alguna toma general del desarrollo de la votación en los colegios electorales, siempre que -al tratarse de un acontecimiento público- la captación, en su caso, de imágenes de personas determinadas aparezca como meramente accesoria; lo anterior, sin perjuicio de que queden exceptuadas de esta regla las personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública en tanto su imagen sea captada durante un acto público o en lugares abiertos al público. En todo caso, las entrevistas que eventualmente se soliciten a los electores deberán realizarse fuera de los colegios electorales."

2.- Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a propuesta del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña, los modelos de actas a utilizar por las Mesas electorales: de constitución, de sesión y de escrutinio; y los modelos de actas a utilizar por las Juntas Electorales: de constitución para el escrutinio general, de escrutinio, de sesión para el escrutinio y de proclamación; así como los modelos de actas de constitución y de escrutinio del voto de los residentes ausentes en el extranjero.

En la medida en que no se han incorporado a los modelos de actas remitidos para su aprobación por la Junta Electoral Central el modelo correspondiente al Acta para funcionario consular sobre el número de certificaciones de inscripción en el censo recibidas y el número de sobres recibidos por correo, y el del Anexo a la misma, debe entenderse aplicable el modelo aprobado por el Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017.

La publicación de los modelos de actas se realizará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Descriptores de materia:

MANUAL DE INSTRUCCIONES

MESAS ELECTORALES

   Volver