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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/11/2017

Núm. Acuerdo: 118/2017

Núm. Expediente: 281/289

Autor: Sr. Representante General del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE)

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE) contra la constitución de la coalición electoral Unidos y Socialistas+ por la Democracia ante la Junta Electoral Central en las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017.

Acuerdo:

1- Es cierto que, como se pone de relieve en el escrito de impugnación, la Junta Electoral Central ha señalado en distintas ocasiones que: "La denominación es una cuestión de orden público que afecta a los derechos de los electores a tener un cabal conocimiento de las entidades políticas concurrentes, por lo que no cabe a una entidad política utilizar la denominación de otra, ni siquiera con su consentimiento." (Acuerdos de 24 de mayo de 1999, 4 de febrero de 2008 y 19 de mayo de 2016).

2- Sin embargo, no es menos cierto que el término "socialistas" forma parte en nuestros días del acervo lingüístico y terminológico comúnmente utilizado por numerosas formaciones políticas; de hecho, en el Registro de Partidos Políticos figuran formalmente inscritas más de un centenar de formaciones políticas autodenominadas "socialistas" (así, a título de ejemplo, Alianza de la Democracia Socialista, Alternativa Socialista, Compromiso Socialista, Coordinadora Socialista de Izquierdas, Izquierda por y para el Socialismo, Movimiento Patriota Socialista, Moviment Socialista de Catalunya y muchas otras). Por consiguiente, carece de fundamento la tesis de que la denominación escogida por la coalición que ha sido objeto de impugnación ("Unidos y Socialistas+ por la Democracia") esté usurpando una denominación singular y exclusiva del Partit dels Socialistes de Catalunya.

3- Por otra parte, cabe recordar que en las elecciones locales de 1995 fueron numerosas las candidaturas que se presentaron utilizando en su denominación el término "verde" y que en aquella ocasión el Tribunal Constitucional estimó que ello no comportaba un riesgo relevante de confusión; en concreto afirmó que: "el término «verde» ha adquirido en este momento un significado genérico (como «socialista» o «liberal») lo que no autoriza a su entrega en exclusividad a un grupo ya que son «elementos de uso común pertenecientes al dominio público»" (SSTC 70 y 71/1995, de 11 de mayo).

4.- A ello cabe añadir que no se advierte que concurra un riesgo relevante de confusión entre Partit dels Socialistes de Catalunya y la coalición electoral Unidos y Socialistas+ por la Democracia si se tiene en cuenta que en la identificación de la candidatura intervienen otros elementos como las siglas, el símbolo y la propia lista de candidatos; el análisis de tales elementos pone de relieve que existe una diferenciación suficiente entre ambas formaciones políticas.

Procede, por tanto, desestimar la impugnación formulada por el Partit dels Socialistes de Catalunya y confirmar el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central en su reunión de 13 de noviembre de 2017 por el que se tomó conocimiento de la válida constitución de la coalición electoral Unidos y Socialistas+ por la Democracia.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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