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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/11/2017

Núm. Acuerdo: 119/2017

Núm. Expediente: 293/764

Autor: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Sr. Director General

Objeto:

Consulta sobre la procedencia de continuar con la ejecución de la tercera campaña de publicidad y comunicación institucional "Ahorro y eficiencia energética 2017", tras la convocatoria de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017.

Acuerdo:

1.- Es doctrina reiterada de la Junta Electoral Central que no le corresponde la autorización previa de campañas institucionales. En el caso de que alguna formación política impugne las actuaciones de determinada Administración Pública durante el periodo electoral, la junta electoral competente podrá, a la vista de las alegaciones, adoptar las medidas que estime oportunas con vista a proteger la integridad del proceso electoral (por todos, Acuerdos del 7 de abril de 2011 y de 6 de mayo de 2015).

2.- De acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General, "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones". Esta prohibición se extiende, como se indica en la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, desde la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones en el boletín oficial correspondiente y hasta el día mismo de la votación (Acuerdo 15 de junio de 2016).

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Descriptores de materia:

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