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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/12/2017

Núm. Acuerdo: 148/2017

Núm. Expediente: 271/126

Autor: Sr. Representante General de Ciutadans-Partido de la Ciudadanía

Objeto:

Consulta sobre la necesidad de que estén empadronados en la Comunidad Autónoma de Cataluña los apoderados designados con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña 21 diciembre 2017, así como derecho a un permiso retribuido.

Acuerdo:

1.- El artículo 76.1 de la LOREG señala que "el representante de cada candidatura puede otorgar poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos".

Dicho precepto resulta aplicable a las elecciones al Parlamento de Cataluña que tendrán lugar el próximo 21 de diciembre, como expresamente reconoce el artículo 19 del Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017.

Como ha aclarado la Junta Electoral Central en su Acuerdo de 29 de noviembre de 2006, dicho precepto no establece exigencia alguna respecto del domicilio de dicha persona, razón por la que pueden ser designados apoderados ciudadanos que no tengan su residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

2.- El artículo 76.4 de la LOREG dispone que los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.

Al no haber aprobado la Comunidad Autónoma de Cataluña una ley electoral propia, dicho precepto debe entenderse aplicable supletoriamente a las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017, como confirma el artículo 24.4 del citado Real Decreto 953/2017 al indicar que "los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y que no disfruten de descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido durante este día".

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 6 de la Orden de la Ministra de Empleo y Seguridad Social ESS/1169/2017, de 28 de noviembre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 21 de diciembre de 2017, al señalar que "las empresas tienen que conceder un permiso retribuido durante la jornada completa del jueves 21 de diciembre de 2017 y de carácter no recuperable a las personas trabajadoras que acrediten la condición de apoderados".

Al no establecer estos preceptos ninguna distinción, esta Junta considera que resultan aplicables también a ciudadanos que ejerzan sus funciones o mantengan una relación laboral fuera de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

De este Acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y traslado a las Juntas Electorales de Zona, así como al Departamento de la Vicepresidencia y Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña y a la Dirección General de Política Interior.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

PERMISO LEGAL

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