Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/12/2017

Núm. Acuerdo: 164/2017

Núm. Expediente: 293/783

Autor: Representante General de la coalición electoral Recortes Cero - Grupo Verde

Objeto:

Recurso interpuesto por Recortes Cero-Grupo Verde contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 18 de diciembre de 2017, desestimando su queja ante la decisión de TV3 de no compensación por el error cometido en la emisión el pasado día 14 de diciembre, de un espacio gratuito de propaganda electoral.

Acuerdo:

1.- Con carácter previo debe señalarse que se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso, dado que la impugnación se produce en el último día de la campaña electoral, cuando ya no existe posibilidad material de efectuar la compensación que se solicita.

2.- Tiene razón el recurrente cuando afirma que la Junta Electoral Provincial de Barcelona ha sido lenta en la resolución de su recurso, para lo cual no es excusa la acumulación de tareas que sobrecargan a las Juntas durante todo el proceso electoral y, sobre todo, en su tramo final.

3.- También es cierto que, como pone de relieve el recurrente, la candidatura acerca de la cual gira la presente controversia ha sido presentada por la coalición denominada "Recortes Cero-Grupo Verde", sin que participe en ella el partido político "Els Verds", de manera que la inclusión de "Els Verds" en vez de "Grupo Verde" en la identificación inicial de su espacio televisivo gratuito podría inducir a confusión entre los electores.

4.- Sin embargo, el examen del escrito de impugnación y de las alegaciones contrarias permite concluir que procede desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona porque, teniendo en cuenta las candidaturas que concurren en estas elecciones, resulta suficiente el argumento esgrimido por la Junta Electoral Provincial conforme al cual no existe un riesgo de confusión de los votantes que sea lo suficientemente grave como para obligar a la cadena de televisión a que repita la emisión íntegra del vídeo y, también, porque nos encontramos ante un error puntual que fue inmediatamente corregido por TV3, la cual -como reconoce el recurrente en su escrito- sí rectificó los errores del vídeo en sus emisiones posteriores las cuales fueron efectuadas correctamente. Además, el error de denominación que existió en la primera emisión también ha sido definitivamente corregido en la versión web de los espacios emitidos que pueden ser consultados en internet.

Este Acuerdo será trasladado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona a los interesados.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PROPAGANDA ELECTORAL

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

TELEVISIÓN

   Volver