Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/12/2017

Núm. Acuerdo: 163/2017

Núm. Expediente: 330/230

Autor: Sra. Presidenta de la Junta Electoral de Zona de Balaguer (Lleida).

Objeto:

Consulta sobre la validez o nulidad de los votos contenidos en sobres electorales con papeletas alteradas con dibujos, frases, garabatos o similares, o en los que se ha introducido en su interior algún elemento extraño.

Acuerdo:

1.- El artículo 96.2 de la LOREG señala que "Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas, o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado."

2.- En cuanto a las alteraciones en las papeletas de votación, la Instrucción 1/2012, de 15 de marzo, de la Junta Electoral Central determina que ha de considerarse como voto nulo el emitido en papeleta que presente cualquier tipo de alteración que no sea accidental, bien porque se haya modificado, añadido o tachado el nombre de un candidato o la denominación, siglas o símbolo de la candidatura, o alterado el orden de la candidatura, bien porque se incluyan expresiones o lemas, en el anverso o en el reverso de la papeleta, o porque la papeleta esté rota o rasgada. En estos supuestos las Mesas o las Juntas Electorales competentes se limitarán a computar el voto como nulo.

Se exceptuarán de lo dispuesto en el apartado anterior y, en consecuencia, serán computados como válidos aquellos votos emitidos en papeletas que contengan una señal, cruz o aspa al lado de alguno de los candidatos, en la medida en que éstas no tengan trascendencia o entidad suficiente para considerar que con ellas se haya alterado la configuración de la papeleta o se haya manifestado reproche de alguno de los candidatos o de la formación política a que pertenezcan, debiendo en estos casos prevalecer la voluntad del votante y el principio de conservación de los actos electorales.

3.- Respecto a la introducción de elementos extraños, no puede considerarse válido el voto en el que dentro del sobre se han introducido elementos ajenos a la papeleta electoral (Ac. 7 de abril de 2011).

De este Acuerdo será dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y traslado a las Juntas Electorales de Zona y por éstas, a las Mesas electorales. Igualmente, se remitirá a los representantes de las candidaturas proclamadas.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Descriptores de materia:

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

   Volver