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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/12/2017

Núm. Acuerdo: 167/2017

Núm. Expediente: 349/369

Autor: Tribunal de Cuentas. Ministerio Fiscal

Objeto:

Testimonio recibido del Juzgado de Instrucción de Marbella indicando que la finalización de los gastos de un acto de propaganda y/o publicidad dirigida a promover el voto a una candidatura en las elecciones municipales vulneró los preceptos obligatorios aplicables.

Acuerdo:

Trasladar el escrito al Tribunal de Cuentas, en la medida en que, conforme al artículo 132.1 de la LOREG, a partir del centésimo día posterior a la celebración de las elecciones es el Tribunal de Cuentas quien debe fiscalizar los gastos electorales de las formaciones políticas concurrentes a las mismas.

Esta Junta Electoral entiende que solo después de la fiscalización que esa institución haya hecho de las cuentas electorales de la formación política a la que se refiere este escrito, y en el caso de que entienda que se ha producido una infracción electoral, corresponderá su examen a esta Junta.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2015

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización

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