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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/03/2018

Núm. Acuerdo: 23/2018

Núm. Expediente: 376/97

Autor: Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Vega de Valcarce (León)

Objeto:

Comunicación de imposibilidad del ejercicio del cargo de Presidente de la Junta Vecinal de El Castro-Laballós (Ayuntamiento de Vega de Valcarce, León) y solicitud de expedición de credencial a favor del candidato suplente.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que no cabe la sustitución de los miembros de las entidades locales menores, sino por renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación (Ac 10 de mayo de 1994, 29 de marzo de 1997, y 8 de octubre de 1998, entre otros).

La renuncia a ejercer un cargo público de carácter representativo es, como toda renuncia, un acto público de carácter personalísimo del representante del que solo él es responsable en Derecho. Al ser un acto personalísimo no puede realizarse mediante un poder.

Asimismo, no está previsto en la LOREG que la situación de incapacidad laboral permanente de un concejal tenga incidencia en su mandato representativo, a no ser que dé lugar al supuesto previsto en el artículo 3.1.b) de la LOREG, consistente en la declaración judicial mediante sentencia firme como incapaz, siempre que se declare expresamente la incapacidad para el ejercicio de derecho de sufragio. Dicha situación de incapacidad podrá instarse conforme a lo dispuesto en la legislación civil, por el Ministerio Fiscal o por los interesados, sin que la Administración electoral tenga competencias en la materia (Ac. de 12 de febrero de 2001 y 9 de julio de 2010).

2.- La sustitución del Alcalde Pedáneo en caso de ausencia o enfermedad, son cuestiones de régimen local y no de naturaleza electoral, en relación con las cuales carece de competencia esta Junta Electoral Central (Ac 14 de julio de 1997).

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Sustitución

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