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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/05/2018

Núm. Acuerdo: 29/2018

Núm. Expediente: 359/291

Autor: Diputación Provincial de Burgos

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de que sea otra formación política de las que concurrieron a las elecciones locales 2015 para el Ayuntamiento de Burgos, la que proponga Alcalde Pedáneo gestor para la entidad local menor de Castañares, ante la falta de contestación por parte de la formación a la que corresponde la designación.

Acuerdo:

La sustitución del alcalde pedáneo por fallecimiento, renuncia o inhabilitación se rige -en defecto de normativa autonómica aplicable- por el Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, por el que se regula la constitución de Comisiones Gestoras en entidades de ámbito territorial inferior al municipio. De dicho Real Decreto se desprende que la designación del alcalde pedáneo (según establece el último párrafo de su artículo 1.2) será realizada por la Diputación Provincial, oídos previamente los representantes de cada partido, federación, coalición o agrupación que obtuvieron representación en las últimas elecciones municipales en la sección o secciones constitutivas de la entidad local menor afectada. Por consiguiente, el silencio de alguna de las formaciones políticas afectadas no puede bloquear indefinidamente el procedimiento de referencia, que habrá de ser completado por la Diputación Provincial, teniendo en cuenta los resultados obtenidos por las formaciones políticas en las últimas elecciones locales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2015

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Sustitución

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