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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/10/2018

Núm. Acuerdo: 62/2018

Núm. Expediente: 359/296

Autor: Sr. Secretario Accidental de la Diputación Provincial de Teruel

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de que un concejal y alcalde de un municipio de la provincia pueda ser designado para ocupar también el cargo de Vocal de la Comisión Gestora que ha de constituirse para el Ayuntamiento de Ababuj.

Acuerdo:

El artículo 46.6 de la LOREG establece que ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción, ni formar parte de más de una candidatura.

Por otra parte, el artículo 6.4 de la citada Ley señala que las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.

Esta Junta considera que, aun cuando la legislación vigente no haya hecho una regulación explícita de las incompatibilidades de los miembros de la comisión gestora de un municipio, resultaría contrario a los principios que se infieren de los referidos preceptos que quien deba realizar la gestión ordinaria de un municipio pueda ser alcalde o concejal de un municipio diferente.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Incompatibilidad

COMISIÓN GESTORA - Miembros

CONCEJALES - Incompatibilidad

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