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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/10/2018

Núm. Acuerdo: 59/2018

Núm. Expediente: 261/350

Autor: Ministerio del Interior

Objeto:

Solicitud de criterio de la Junta Electoral Central sobre la preparación de la documentación electoral en el Manual de instrucciones para los miembros de Mesas electorales que se utilizará en las elecciones del próximo mes de mayo de 2019, dada la concurrencia de elecciones locales, autonómicas y al Parlamento Europeo.

Acuerdo:

En el caso de concurrencia de varios procesos electorales, como sucederá en las elecciones locales, autonómicas y europeas que tendrán lugar el 26 de mayo de 2019, la documentación electoral que deben preparar las Mesas electorales tras la celebración del escrutinio debe ajustarse a las disposiciones que rigen cada uno de esos procesos electorales. Para facilitar la confección de las actas por las mesas electorales y evitar errores en su confección, la interpretación que la Junta Electoral Central hace de ese criterio general es la siguiente:

1º. Cada Mesa electoral únicamente cumplimentará un acta de constitución, cuyo original será introducido en el primer sobre del expediente electoral relativo a las elecciones municipales, debiendo incluir copia de dicha acta en el primer sobre de los expedientes correspondientes al resto de procesos electorales.

2º. Las Mesas electorales deberán realizar un acta de sesión de cada uno de los procesos electorales, haciendo constar en ella las incidencias que se hayan producido respecto de dicho proceso electoral. El original de los documentos que se incorporen a dicha acta, en el caso de afectar a varios procesos electorales, deberá incluirse en el primer sobre del expediente relativo a las elecciones municipales, si bien se incorporará copia en el primer sobre del resto de procesos electorales afectados.

3º. La lista del censo electoral y de las certificaciones censales aportadas se incorporará únicamente al sobre primero del expediente electoral de las elecciones municipales.

4º. El original de la lista numerada de votantes deberá integrarse en el primer sobre de las elecciones municipales si bien deberán incluirse copia en el sobre primero del resto de procesos electorales.

5º. Las papeletas a las que se hubieran negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, se introducirán en el sobre primero del correspondiente proceso electoral.

6º. La Junta Electoral Central, las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y las Juntas Electorales Provinciales, para resolver las reclamaciones y recursos que pudieran plantearse en el escrutinio de las elecciones autonómicas y europeas, podrán recabar de las Juntas Electorales de Zona los originales de aquellos documentos electorales que consten únicamente en el expediente de las elecciones municipales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

MANUAL DE INSTRUCCIONES

MESAS ELECTORALES

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