Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 03/10/2018
Núm. Acuerdo: 63/2018
Núm. Expediente: 354/457
Autor: | Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Revillarruz (Burgos) |
Objeto:
Comunicación del incumplimiento del deber de asistir a las sesiones plenarias y de la Comisión de Cuentas de dos concejalas.
Acuerdo:
La asistencia o no a las sesiones plenarias de una corporación municipal son cuestiones de régimen local y no electoral, por tanto, no es competencia de la Junta Electoral Central.
Tampoco es causa de pérdida de la condición de concejal, la no asistencia a las sesiones de la corporación (Ac. 25 de enero de 1993 y 17 de junio de 1994).
Esta Junta tiene reiteradamente declarado que no le corresponde a la misma entrar a examinar materias propias del régimen local ni proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, si no que su labor debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de esta.
Descriptores de materia:
CONCEJALES
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
JUNTAS ELECTORALES - Competencias