Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/11/2018
Núm. Acuerdo: 81/2018
Núm. Expediente: 293/801
Autor: | Sr. Representante General del Partido Popular |
Objeto:
Recurso interpuesto por el Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 6 de noviembre de 2018, por el que se desestima su denuncia contra la Junta de Andalucía relativa a sendos retuits del perfil oficial de su Presidenta, que publicita la Junta de Andalucía en su portal.
Acuerdo:
1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LOREG, "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos, que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".
La Junta Electoral Central ha declarado de forma reiterada que en dicha prohibición debe incluirse la difusión de información en páginas web o en cuentas institucionales de los poderes públicos, que deben respetar una estricta neutralidad política durante los periodos electorales (Acuerdos de 17 de mayo y 16 de junio de 2011, de 19 de mayo de 2014, entre otros).
2.- No obstante, en el presente caso, esta Junta no advierte que se haya incurrido en este supuesto puesto que entiende que se trata de información de las actuaciones de la Presidenta y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que pueda considerarse como campaña de logro o realizaciones.
Por ello, desestima el recurso y confirma el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Este Acuerdo será trasladado por la Junta Electoral de Andalucía a los interesados.
Descriptores de materia:
INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS
NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO
PUBLICIDAD INSTITUCIONAL
RECURSOS ADMINISTRATIVOS