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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/11/2018

Núm. Acuerdo: 81/2018

Núm. Expediente: 293/801

Autor: Sr. Representante General del Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 6 de noviembre de 2018, por el que se desestima su denuncia contra la Junta de Andalucía relativa a sendos retuits del perfil oficial de su Presidenta, que publicita la Junta de Andalucía en su portal.

Acuerdo:

1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LOREG, "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos, que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

La Junta Electoral Central ha declarado de forma reiterada que en dicha prohibición debe incluirse la difusión de información en páginas web o en cuentas institucionales de los poderes públicos, que deben respetar una estricta neutralidad política durante los periodos electorales (Acuerdos de 17 de mayo y 16 de junio de 2011, de 19 de mayo de 2014, entre otros).

2.- No obstante, en el presente caso, esta Junta no advierte que se haya incurrido en este supuesto puesto que entiende que se trata de información de las actuaciones de la Presidenta y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que pueda considerarse como campaña de logro o realizaciones.

Por ello, desestima el recurso y confirma el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será trasladado por la Junta Electoral de Andalucía a los interesados.

Descriptores de materia:

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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