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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/11/2018

Núm. Acuerdo: 103/2018

Núm. Expediente: 293/804

Autor: Sr. Representante General de Independientes Huelva

Objeto:

Recurso interpuesto por el Representante General de Independientes Huelva contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 20 de noviembre de 2018, relativo al Plan de Cobertura Informativa de la Corporación RTVE con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2 de diciembre de 2018, acompañado del correspondiente Informe.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía.

1.- La resolución impugnada acordó la inadmisión por extemporaneidad del recurso planteado por la formación política Independientes Huelva (IxH) contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 20 de noviembre de 2018, relativo al Plan de Cobertura Informativa de la Corporación RTVE para las elecciones al Parlamento de Andalucía. Consta en el expediente que el referido acuerdo se notificó al recurrente a las 15:01 horas del 13 de noviembre de 2018, acreditándose su recepción a las 15:13 horas, estableciendo un plazo hasta las 18:00 horas del día siguiente para plantear los recursos que estimaran por convenientes. El recurrente presentó su recurso a las 18:24 horas, por lo que lo hizo fuera del plazo establecido. Debe tenerse en cuenta que la previsión de la Instrucción 11/2007, de la Junta Electoral Central, de entender que el plazo de 24 horas previsto en el artículo 21 de la LOREG concluye al día siguiente de aquel en que se notificó el acuerdo, con independencia de la hora exacta en que se produjo dicha notificación, sólo es aplicable al recurso de alzada contra los acuerdos de las Juntas Electorales, sin que proceda su aplicación al presente caso.

Como se pone de relieve en la resolución impugnada, el Tribunal Constitucional tiene declarado que "el proceso electoral es por su propia naturaleza un procedimiento de plazos perentorios en todas sus fases y tanto en su vertiente administrativa como en los recursos jurisdiccionales. Tal naturaleza requiere en todos los partícipes una extremada diligencia, cuya falta determina la imposibilidad de alegar con éxito supuestas vulneraciones" (STC 73/1995, FJ 3).

2.- A ello cabe añadir que la pretensión planteada por el recurrente es idéntica a la ya resuelta por la Junta Electoral Central en su reunión del pasado 21 de noviembre de 2018, en la que se desestimó su recurso respecto del Plan de Cobertura de RTVA, rechazando que dicha formación política pudiera ser considerada como grupo político significativo, en el sentido previsto en la Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2015, en la medida en que no se le puede imputar los resultados obtenidos en las elecciones municipales de 2015 por una coalición electoral integrada por once formaciones políticas distintas. La citada Instrucción señala que en el caso de coaliciones electorales sólo podrán tener la consideración de grupo político significativo cuando alguno de los partidos políticos que la componen cumpla por sí sola la representación consistente en haber obtenido un número de votos igual o superior al cinco por ciento del número de votos válidos emitidos. De los datos proporcionados por el propio recurrente se infiere con claridad que el partido político que se presenta a las elecciones al Parlamento de Andalucía, Independientes Huelva no obtuvo ese porcentaje y no reúne por tanto la condición de grupo político significativo.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será trasladado por la Junta Electoral de Andalucía a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

/ (sesión:27/09/2007)

128/2015 (sesión:15/04/2015)

96/2018 (sesión:21/11/2018)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 2018

Descriptores de materia:

GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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