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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/11/2018

Núm. Acuerdo: 107/2018

Núm. Expediente: 270/1456

Autor: Particulares

Objeto:

Recurso contra Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 25 de octubre de 2018, acreditando la representación del Partido Comunista de los Pueblos de España en favor del Sr. G. y la designación por él efectuada de representantes general y suplente para las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2 de diciembre de 2018, acompañado del correspondiente informe.

Acuerdo:

Estimar el recurso y anular el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 25 de octubre de 2018, por los siguientes motivos:

1º.- La jurisprudencia tiene declarado que la contienda sobre el uso legítimo de las siglas de una organización política debe ser resuelta por la jurisdicción ordinaria sin que pueda serlo por el cauce previsto en el artículo 49 de la LOREG ni por la Junta Electoral Central (Sentencia de la Sección 7ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1994).

Por eso la Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que no le corresponde pronunciarse sobre la validez de las inscripciones en el Registro de Partidos Políticos ni sobre la corrección de los actos internos de las organizaciones políticas que, en su caso, deberán tramitarse ante la jurisdicción civil. Si en el Registro de Partidos Políticos constan acuerdos contradictorios sobre las personas que dicen ostentar la representación legal de la entidad política, no procede aceptar ninguna de ellas, en tanto no se resuelva la discrepancia por los órganos judiciales competentes o no se produzca un acuerdo entre los interesados (Acuerdos de 17 de abril de 1995, 19 de abril de 2007, 20 de enero de 2009 y 7 de abril de 2011, entre otros).

2º.- En el presente caso del expediente y de la inscripción del Registro de Partidos Políticos se infiere con claridad la existencia de esos acuerdos contradictorios, ya que de una parte consta la inscripción del Sr. G. como Secretario General y Representante General del Partido Comunista de los Pueblos de España y por otra la del Sr, S. como representante legal del mismo partido. Ante esta situación, conforme a la jurisprudencia y doctrina indicada, no procede aceptar la representación de ninguna de estas personas, razón por la que procede revocar el Acuerdo de 25 de octubre de 2018 de la Junta Electoral de Andalucía por la que se acreditó la representación legal en favor del Sr. G.

Este Acuerdo será trasladado por la Junta Electoral de Andalucía a los interesados.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 2018

Descriptores de materia:

REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación

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