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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/11/2018

Núm. Acuerdo: 109/2018

Núm. Expediente: 321/461

Autor: Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Objeto:

Solicitud del criterio de la Junta Electoral Central en relación con el horario de cierre de las oficinas consulares en las jornadas del depósito en urna y sobre la tramitación que ha de darse en la oficina consular a los votos recibidos por correo, con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2 de diciembre de 2018.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central ya tuvo ocasión de declarar que no existe inconveniente legal para proceder al cierre del colegio electoral antes de la hora fijada en el artículo 88, si antes de ella han votado la totalidad de los inscritos y de los que han recibido certificación censal específica (Ac. 26 de mayo de 1993). Como ampliación de dicho criterio esta Junta considera que, a efectos electorales, no existe inconveniente en que una Oficina consular no permanezca abierta cuando hayan votado todos los electores censados en su demarcación. De esta circunstancia habrá de darse conocimiento a los representantes de las candidaturas que deberán poder estar presentes en todo el proceso.

Asimismo, siempre a los solos efectos electorales, la Junta Electoral Central considera que carece de objeto que tengan que permanecer abiertas aquellas Oficinas consulares en las que no existan votantes censados.

2.- En relación con el segundo grupo de cuestiones, debe partirse de lo indicado en la Circular de 10 de noviembre de 2011, que se dirigió a la Dirección General de Asuntos Consulares y las Oficinas Consulares de España en el extranjero, con motivo de las elecciones generales de aquel año. Por otra parte, la Junta Electoral Central estima que no existe inconveniente en que se efectúe la gestión administrativa del voto por correo que vaya recibiéndose en la Oficina consular antes de que finalice el plazo de depósito del voto en urna, siempre que dicha gestión sea efectuada por los funcionarios consulares competentes y con escrupuloso respeto de todos los requisitos formales; en particular, el requisito de anunciarlo con la debida antelación y con una difusión suficiente que permita que dicha gestión se materialice ante los representantes de las candidaturas que deseen presenciarla, como garantía de neutralidad y transparencia en su realización.

De este Acuerdo se dará traslado a la Dirección General de Política Interior, para su inmediata remisión a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía y a la Junta Electoral de Andalucía, para su conocimiento y traslado a las correspondientes Juntas Electorales Provinciales de dicha Comunidad Autónoma y a los representantes de las candidaturas proclamadas.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 2018

Descriptores de materia:

HORARIO

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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