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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/11/2018

Núm. Acuerdo: 111/2018

Núm. Expediente: 293/799

Autor: Sr. Representante General del Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 30 de octubre de 2018, por el que se desestima su denuncia contra la Presidenta de la Junta de Andalucía por realizar y publicitar el acto de entrega de concesiones de agua, vulnerando el artículo 50 de la LOREG.

Acuerdo:

Estimar el recurso y revocar el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía por los siguientes motivos:

1º.- En un supuesto similar ("Visita del Lehendakari vasco a los trabajos de construcción del Apartadero Ferroviario de Arasur", Acuerdo de 8 de junio de 2016) la Junta Electoral Central ya tuvo ocasión de señalar que el artículo 50 de la LOREG establece la prohibición de realizar, durante el periodo electoral, "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos" (apartado 2), así como (apartado 3) "cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea en la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios pueden entrar en funcionamiento en dicho periodo." Esta prohibición se incardina dentro del deber de neutralidad electoral que se exige a los poderes públicos y constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el mandato de objetividad que proclama el artículo 103.1 de la Constitución como principio rector referido a cualquier Administración Pública y que, en lo que aquí interesa, comporta la prohibición "de influir en la orientación del voto de los electores", según ha tenido ya ocasión de señalar el Tribunal Supremo en varias ocasiones (Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2008, 11 de noviembre de 2009, 5 de noviembre de 2014 y 28 de abril de 2016). La prohibición se extiende desde el momento de convocatoria de las elecciones hasta la realización de las mismas, en los términos que concreta la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central.

2º.- Pues bien, en contra de lo que se afirma en el Acuerdo recurrido, cabe considerar que la visita de la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la Comunidad General de Usuarios de Almería constituyó un acto de inauguración, como ponen de relieve las circunstancias de formalidad que rodearon dicho acto y el desarrollo del mismo; concretamente, según la nota de prensa ofrecida por la propia Junta de Andalucía en su página web: "La Presidenta de la Junta, Susana Díaz, ha entregado a los regantes almerienses, representados en la Comunidad General de Usuarios, las concesiones de 12,89 hm³ de agua para el riego." El hecho de que la invitación a este evento fuese cursada por las propias comunidades de regantes y que la resolución administrativa de la concesión tuviese lugar antes de la iniciación del periodo electoral no evitan, frente a lo que se afirma en el Acuerdo recurrido, la existencia de una vulneración del artículo 50.3 de la LOREG; a mayor abundamiento debe señalarse que no puede considerarse que este acto fuese "imprescindible para la salvaguardia del interés público" como prevé la Instrucción de la Junta Electoral Central 2/2011, de 24 de marzo, respecto de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos durante el periodo electoral.

3º.- Por otra parte, también queda suficientemente acreditado que la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprovechó su visita a la Comunidad General de Usuarios de Almería para efectuar, de cara a los regantes de Almería y los medios de comunicación, una exposición de los logros que, en materia de política hidrológica, han sido conseguidos por su Gobierno durante la legislatura; en este sentido, la naturaleza pública del centro, la asistencia al mismo de la Presidenta en su condición de tal, la difusión de este encuentro en una página web de una institución pública y el contenido de las declaraciones efectuadas ante los medios de comunicación compusieron una actividad que quebrantaba la prohibición contenida en el artículo 50.2 respecto de "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos". A título de ejemplo, comportan connotaciones claramente electoralistas sus referencias a que: "con esta entrega, se les da más tranquilidad a los regantes, más seguridad y más potencia en el mercado internacional", que "la eficacia en el consumo de agua de los productores andaluces y, en particular, los almerienses, es catorce veces superior al de cualquier huerta del norte de España al aire libre" y resumirlo todo en que "las cosas se han hecho bien" (manifestaciones todas ellas recogidas en una página web de la Presidencia de Andalucía); a mayor abundamiento, todo ello va precedido de alusiones directas a que el Gobierno de Andalucía cumple sus compromisos.

4º.- No obstante, al no apreciarse reincidencia y dadas las restantes circunstancias concurrentes, cabe entender que no es necesaria la incoación de un expediente sancionador.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Andalucía a los interesados.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 2018

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