Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/11/2018

Núm. Acuerdo: 110/2018

Núm. Expediente: 321/462

Autor: Sr. Representante General de la coalición electoral Adelante Andalucía

Objeto:

Solicitud de apertura de un plazo extraordinario del depósito del voto en las Oficinas consulares y la adopción de distintas medidas para garantizar que lleguen a tiempo de ser escrutados el voto de los electores residentes en el exterior, con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2 de diciembre de 2018.

Acuerdo:

Vistos los informes de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, teniendo en cuenta las dificultades que se han planteado respecto a la tramitación de este voto en anteriores procesos electorales, con la finalidad de facilitar al máximo el ejercicio del derecho de sufragio de estos ciudadanos, la Junta Electoral Central considera que concurren circunstancias excepcionales en orden a la adopción del siguiente acuerdo:

1º.- Concluido el plazo del depósito del voto en urna en los Consulados el viernes 30 de noviembre 2018, los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo hasta esa fecha, junto con el acta expedida por el funcionario consular, deberán ser remitidos con la mayor celeridad posible a la oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la cual, a su vez, procederá al envío urgente a las correspondientes Juntas Electorales Provinciales, todo ello conforme al procedimiento establecido en el artículo 75 de la LOREG y en la Circular de la Junta Electoral Central de 10 de noviembre de 2011.

2º.- Los Consulados y Oficinas consulares habilitadas para el voto en urna en este proceso electoral, de forma excepcional, deberán abrir de nuevo el sábado 1 y el domingo 2 de diciembre a efectos de recibir tanto los votos por correo remitidos hasta ese momento, como aquellos otros que puedan presentar los electores dentro de este plazo extraordinario. Dicha apertura no podrá extenderse más allá de la hora prevista para el cierre de los colegios electorales en la península, esto es, a las 20 horas del domingo 2 de diciembre. Al concluir dicho plazo, los Consulados y Oficinas consulares deberán repetir los trámites indicados en el apartado anterior respecto a los sobres de voto que se hayan podido recibir durante este plazo extraordinario.

A tal efecto, deberán utilizar todos los medios de los que dispongan para remitir los sobres de votación por el procedimiento más rápido posible al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Asimismo, tanto la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios como los respectivos Consulados deberán proporcionar la mayor difusión posible entre los electores de esta ampliación del plazo.

3º.- Por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios deberán tomarse todas las medidas necesarias para procurar que los sobres con los votos de los electores puedan estar a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos antes de las 13 horas del martes 4 de diciembre, de manera que ésta pueda realizar la entrega a las respectivas Juntas Electorales Provinciales antes de las 8 de la mañana del miércoles 5 de diciembre, para su escrutinio, conforme establece el artículo 75.10 de la LOREG.

La citada Dirección General deberá remitir los originales de las actas expedidas por los funcionarios consulares a la Junta Electoral de Andalucía y una copia de dichas actas a las Juntas Electorales Provinciales, pudiendo hacerlo por correo electrónico.

4º. Las Juntas Electorales Provinciales, en el momento de proceder al escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA, deberán considerar como válidos los votos por correo dirigidos a las oficinas consulares en los que conste su envío no más tarde del sábado 1 de diciembre.

De este Acuerdo se dará traslado a la formación política peticionaria; a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, a través de la Dirección General de Política Interior; a la Junta Electoral de Andalucía, para su conocimiento y traslado a las correspondientes Juntas Electorales Provinciales de dicha Comunidad Autónoma y a los representantes generales acreditados ante la misma de las candidaturas proclamadas; a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía; a la Oficina del Censo Electoral y a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 2018

Descriptores de materia:

PLAZOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA

   Volver