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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/04/2019

Núm. Acuerdo: 177/2019

Núm. Expediente: 293/912

Autor: Sr. Representante General de Coalición Canaria

Objeto:

Recurso interpuesto por Coalición Canaria contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 1 de abril de 2019, en relación con la denuncia de Unidas Podemos por la difusión de la entrevista realizada a candidata de la formación política recurrente en un programa de la televisión pública canaria el pasado 25 de marzo.

Acuerdo:

Estimar el recurso de referencia y revocar el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de Tenerife, por los siguientes motivos:

El segundo párrafo del artículo 53 de la LOREG establece que: "(...) desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior."

En el presente caso no se acredita que la difusión de la entrevista de referencia resulte de un acto de contratación, directa o a través de tercero, tal y como exige la prohibición de difusión de propaganda electoral que establece el apartado Primero. 2 de la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Antes al contrario, debemos considerar dicha entrevista como una actividad que forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad de expresión que consagra el art. 20 de nuestra Constitución.

Por otra parte, tampoco cabe considerar que se trate de un acto organizado o financiado por los poderes públicos con el objeto de realizar una campaña de logros, ni de la inauguración de una obra o servicio público, en los términos recogidos en los apartado 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG, a los que se hace referencia en la resolución impugnada, y que no tienen que ver con la cuestión planteada.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Abr

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ELECCIONES GENERALES

ENTREVISTAS Y DEBATES

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PARTIDOS POLÍTICOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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