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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/03/2019

Núm. Acuerdo: 44/2019

Núm. Expediente: 132/118

Autor: Sr. Secretario Coordinador Provincial de Girona

Objeto:

Solicitud de que la Secretaría de la Junta Electoral de Zona corresponda al Letrado de la Administración adscrito al Servicio Común Procesal General, en la medida que ejerce las funciones del tradicional Decanato en los partidos judiciales donde se hayan implantado la nueva oficina judicial.

Acuerdo:

Con ocasión de una consulta similar a la que ahora se formula, relativa a la implantación de la Nueva Oficina Judicial, la Junta Electoral Central ya decidió que: «en tanto no sea modificado, el artículo 11.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General dispone que "el Secretario de la Junta Electoral de Zona es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, el del Juzgado Decano". Limitada la consulta a las Juntas Electorales de Zona de las "ciudades" en que se han implantado «los servicios comunes generales conforme a la estructura de la nueva oficina judicial», no hay base legal para concluir que corresponda a los Secretarios judiciales directores de dichos servicios comunes la secretaría de la Junta Electoral de Zona. Tal conclusión requeriría una reforma del mencionado artículo 11.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. A tenor del artículo 437 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han de existir -junto a los servicios comunes- tantas unidades procesales de apoyo directo como Juzgados, a fin de prestar su asistencia «directamente a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias» (apartado primero del referido artículo). Dado que cada una de las unidades procesales de apoyo directo al juez ha de contar, a su vez, con un secretario judicial (apartado tercero del mismo artículo 437), «las funciones de Secretario de la Junta Electoral de Zona han de entenderse atribuidas, en el marco de la estructura de la nueva oficina judicial y para aquellos lugares en que se haya implantado, al Secretario judicial que preste servicio de apoyo directo al Juez de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, al Juez Decano» (Ac de 20 de marzo de 2014). En el presente caso procede, por tanto, confirmar el criterio expuesto, dada la ausencia de unas mínimas reformas legislativas en las que basar una modificación del mismo.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Mandato

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

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