Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 04/03/2019
Núm. Acuerdo: 39/2019
Núm. Expediente: 293/826
Autor: | Sr. Representante General de Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco |
Objeto:
Consulta sobre si los partidos políticos pueden realizar sus actividades habituales en los ámbitos municipales, forales, autonómicos o europeos, ante la convocatoria de elecciones generales en el mes de marzo, sin que les sea de aplicación lo previsto por la legislación electoral para los actos de campaña y los límites máximos de gasto electoral hasta la fecha de la convocatoria de las elecciones locales, autonómicas y europeas.
Acuerdo:
1. La Junta Electoral considera que los actos de presentación de candidatos a las elecciones locales, autonómicas y europeas deberán considerarse como gastos electorales a partir de la convocatoria de esas elecciones, no con anterioridad a esa fecha.
2. Por otra parte, resulta conveniente remitir al consultante el texto de la reciente Instrucción 3/2019, de 4 de marzo de 2019, de la Junta Electoral Central, sobre consecuencias de la simultaneidad en la celebración de las elecciones generales de 28 de abril de 2019 y de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019 en lo que se refiere a la regulación de la campaña electoral. El apartado Tercero de dicha Instrucción se refiere, expresamente, al periodo de prohibición de actos de campaña o de propaganda electoral por las formaciones políticas que regula el artículo 53 de la LOREG.
Descriptores de materia:
CAMPAÑA ELECTORAL - Actos
CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades
ELECCIONES SIMULTÁNEAS
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización