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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/03/2019

Núm. Acuerdo: 32/2019

Núm. Expediente: 321/470

Autor: Sr. Representante de Podemos

Objeto:

Solicitud de que se adopten determinadas medidas en la solicitud, reclamación y gestión del voto por correo de los electores inscritos en el CERA y en el ERTA, ante la duplicidad de trámites y solapamiento en el tiempo por la convocatoria de elecciones generales para el 28 de abril y municipales, autonómicas y europeas para el 26 de mayo de 2019.

Acuerdo:

1.- Comunicar que no resulta posible acceder a la petición de que los electores inscritos en el CERA puedan realizar una única solicitud de voto para las elecciones generales de 28 de abril de 2019 y las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019, ya que la premura de los plazos hace que la Oficina del Censo Electoral -según se recoge en informe del que se acompaña copia- haya manifestado a esta Junta las dificultades técnicas que plantearía una solución contraria.

En todo caso, como se indica en el referido informe, la clave para la solicitud de este voto por vía telemática será la misma para los dos procesos electorales, si bien el elector deberá hacer cada una de las solicitudes en el periodo expresamente habilitado al efecto.

2.- Las rectificaciones del censo electoral vigente para las elecciones generales de 28 de abril de 2019, adoptadas como consecuencias de reclamaciones de los electores, serán aplicables al censo electoral de las elecciones municipales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019, sin que resulte necesario hacer una nueva reclamación.

3.- Las reclamaciones censales deberán ajustarse a la normativa vigente en este momento, consistente en la Orden de 21 de marzo de 1991, que tan solo prevé su presentación presencial.

4.- Los electores que residan temporalmente en el extranjero (ERTA), al realizar la solicitud de voto deberán indicar el domicilio al que deba remitirse la documentación electoral, pudiendo ser una demarcación consular distinta de aquella en la que se presente la solicitud. Así se desprende de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, que regula este procedimiento.

5.- En relación al resto de solicitudes relativas al funcionamiento de los consulados respecto del voto de los electores inscritos en el Censo Electoral de los Residentes Ausentes (CERA), se acompaña copia del informe emitido por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

6.- Finalmente, respecto a la petición de que se informe a los trabajadores de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos del procedimiento de voto por correo de los electores inscritos en el CERA que se encuentren temporalmente en España, debe aclararse que se trata de un criterio que se está aplicando desde hace muchos años sin que se hayan planteado problemas de relieve en los últimos procesos electorales que aconsejen adoptar esa medida.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2019

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Elecciones Generales 2019 Abr

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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