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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/03/2019

Núm. Acuerdo: 51/2019

Núm. Expediente: 293/834

Autor: Sr. Representante General del Partido Popular

Objeto:

Reclamación por la que se solicita la suspensión durante el proceso electoral, de las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros, así como de cualquier otra clase de publicidad y divulgación de las medidas de marcado contenido político y social que se aprueben.

Acuerdo:

Desestimar la reclamación puesto que en ella no se pone de relieve que se haya producido ninguna conducta prohibida por los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG. En ella se hace referencia a una rueda de prensa anterior a la convocatoria electoral, a otra en la que no se contiene ninguna alusión a las realizaciones o a los logros obtenidos por el Gobierno, y, finalmente, a futuras ruedas de prensa, sobre las que por su carácter meramente hipotético no resulta posible que la Junta pueda adoptar ninguna decisión al respecto.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Descriptores de materia:

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