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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/03/2019

Núm. Acuerdo: 57/2019

Núm. Expediente: 293/842

Autor: Sres. Representantes Generales del Partido Popular

Objeto:

Denuncia contra la actuación del Presidente del Gobierno de Extremadura por difundir desde la página web institucional una campaña de logros personales y proyectos, estando convocadas las elecciones generales de 28 de abril de 2019.

Acuerdo:

1.- Estimar parcialmente la reclamación y ordenar que se suspendan los actos de publicidad impugnados bajo la denominación "Extremadura cumple", por incluirse en ellos alusiones directas y balance de los logros conseguidos que vulneran el artículo 50.2 de la LOREG, así como la Instrucción 3/2019, de 4 de marzo de 2019, de la Junta Electoral Central, sobre consecuencias de la simultaneidad en la celebración de las elecciones generales de 28 de abril de 2019 y de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019 en lo que se refiere a la regulación de la campaña electoral. No otra cosa se desprende, sin ser necesarias otras referencias, de la lectura de la frase: "Agenda para una mejor democracia. 14 compromisos (9 completos, 5 incompletos, 0 sin progreso)".

2.- Sin perjuicio de lo anterior, no procede atender a la solicitud de prohibición que pide el reclamante, pues se trataría de una suspensión preventiva y en abstracto de futuros e hipotéticos actos de publicidad de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de que en el caso de que alguna formación política impugne actuaciones concretas durante el periodo electoral corresponda a esta Junta adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad y pureza de los comicios.

3.- Por último, no resulta necesario incoar un expediente sancionador atendiendo a las circunstancias que rodean los hechos de referencia y, singularmente, a la fecha de entrada en vigor de la mencionada Instrucción 3/2019, en la que se ha aclarado la vigencia de las prohibiciones del artículo 50.2 de la LOREG, por la circunstancia excepcional de la concurrencia de sucesivos procesos electorales.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Abr

Descriptores de materia:

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

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