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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/03/2019

Núm. Acuerdo: 68/2019

Núm. Expediente: 120/161

Autor: Junta Electoral Provincial

Objeto:

Consulta sobre existencia de causa de incompatibilidad o de abstención, siendo Vocal de procedencia judicial de la Junta Electoral Provincial y cónyuge del Presidente de la Junta Electoral de Zona de la misma provincia.

Acuerdo:

Esta Junta ha indicado reiteradamente que en materia de abstenciones y recusaciones resulta de aplicación la legislación de procedimiento administrativo en relación con el artículo 120 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG). En concreto, serán de aplicación a los casos de abstención y recusación los artículos 23 y 24 respectivamente de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

También ha tenido ocasión de declarar que no existe incompatibilidad legal en el desempeño de los cargos de Vocal judicial de Junta Electoral Provincial y Vocal judicial de Junta Electoral de Zona de la misma provincia por personas unidas por vínculo matrimonial, sin perjuicio de los supuestos en que, en revisión de los acuerdos de la JEZ u otros equivalentes, pueda proceder la abstención del Vocal de la JEP, con arreglo a lo dispuesto por la legislación de procedimiento administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que por razones justificadas, que han de ser admitidas conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la LOREG, es posible la renuncia de un Vocal de la JEZ, que será reemplazado conforme a lo dispuesto por la legislación electoral (Acuerdo de la Junta Electoral Central, 139/2011, de 7 de abril).

Descriptores de materia:

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES - Incompatibilidad

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