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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/04/2019

Núm. Acuerdo: 127/2019

Núm. Expediente: 293/872

Autor: Ayuntamiento de Arganda del Rey

Objeto:

Recurso interpuesto por el Alcalde y Concejala de Hacienda del Ayuntamiento de Arganda del Rey contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 18 de marzo de 2019, por el que se estima la denuncia del Partido Popular por la campaña de logros realizada a través del envío de cartas y difusión del vídeo "Cumplimos nuestro compromiso por Arganda".

Acuerdo:

Visto el escrito del Presidente de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 29 de marzo de 2019, por el que aclara el error producido en su Acuerdo de 18 de marzo de 2019, al hacer constar el artículo 53 de la LOREG en lugar del artículo 50.2 de la misma disposición legal escrito al que no han presentado alegaciones ni los recurrentes ni la formación política denunciante, procede desestimar el recurso y confirmar el referido Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid.

El envío de una carta por la Concejala de Hacienda a más de treinta mil electores informando sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias e incluyendo una simulación de la reducción del IBI en 2019 y un gráfico comprensivo de la evolución del citado impuesto en los últimos cinco ejercicios, coincidiendo con la difusión de una videograbación titulada "cumplimos nuestro compromiso con Arganda", difundida a través de las redes sociales, en las que el Alcalde de Arganda del Rey se refiere al contenido de la carta presentando como un logro la reducción del referido impuesto supone, como declaro la Junta Electoral Provincial de Madrid, una actuación contraria en lo dispuesto en el artículo 50.2. La utilización en dicha videograbación de expresiones como "seguimos cumpliendo lo que prometemos y seguimos haciendo cuestiones que son importantes para los vecinos, para las vecinas", supone una campaña de logros que coincide además con lemas utilizados por la formación política del Alcalde y de la Concejala de Hacienda, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LOREG.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Madrid al interesado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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