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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/04/2019

Núm. Acuerdo: 115/2019

Núm. Expediente: 293/887

Autor: Sra. Representante General de la coalición JUNTS

Objeto:

Solicitud de autorización para la celebración de un debate en el Centro Penitenciario Madrid V (Soto del Real) con el candidato por Barcelona en las próximas elecciones generales.

Acuerdo:

1.- Confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 12 de diciembre de 2017, en el siguiente sentido:

La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, en su artículo 3.1 señala que "Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena".

Por ello, en opinión de esta Junta, el órgano competente para decidir si medidas como las pedidas son compatibles con el objeto de la detención del candidato al que se refiere este escrito es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le está enjuiciando en este momento, razón por la que la Junta Electoral Central no resulta competente para resolver sobre lo solicitado.

2.- A ello cabe añadir el informe desfavorable emitido por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias sobre la posibilidad de celebrar un debate electoral en el Centro Penitenciario Madrid V con participación del candidato, informe del que se dará traslado a los interesados, en el que se afirma lo siguiente: "la celebración de un acto político de estas características -un debate electoral- supondría una alteración de las normas regimentales del centro penitenciario en varios órdenes, sería contrario a elementales principios de seguridad; alteraría la funcionalidad del centro, donde existen unos horarios preestablecidos para las distintas actividades que se desarrollan en el mismo: comunicaciones, visitas, actividades en talleres, horarios de comidas, consultas médicas, etcétera; alteraría la distribución funcional de los espacios comunes donde debería celebrarse este acto electoral (Salón de Actos) y conllevaría la necesidad de reforzar el servicio del personal funcionario para garantizar la seguridad de las personas que han de entrar en el centro penitenciario. Todo ello imposibilitaría, materialmente, que dentro del mismo pudiera organizarse una actividad electoral de estas características, máxime si además se pretende que se lleve a cabo con retransmisión de los medios de comunicación".

Del presente Acuerdo se dará traslado a la formación electoral consultante, al Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, al Secretario General de Instituciones Penitenciarias y a las Juntas Electorales Provinciales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Abr

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos

INTERNOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

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