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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/04/2019

Núm. Acuerdo: 119/2019

Núm. Expediente: 202/170

Autor: Director de la Oficina del Censo Electoral

Objeto:

Consulta relativa a si procede atender las solicitudes de copias del censo electoral por parte de una entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) y sobre la presentación de impugnación al censo electoral por parte del Presidente de una EATIM.

Acuerdo:

1.- Esta Junta considera que el censo electoral únicamente debe entregarse a aquellos sujetos a los que autoriza la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y entre ellos no está el Presidente de una Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.

2.- El artículo 39.4 de la LOREG permite que a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones y durante ocho días, los representantes de las candidaturas puedan impugnar el censo de las circunscripciones que en los seis meses anteriores hayan registrado un incremento de residentes significativo y no justificado que haya dado lugar a la comunicación a la que se refiere el artículo 30.c) de la LOREG.

Sin embargo, en ese periodo todavía no existen representantes de las candidaturas puesto que estas no se proclaman hasta el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria (art. 47.3 de la LOREG). Esta incongruencia normativa conduce, a juicio de esta Junta, a tener que interpretar dicho precepto conforme al principio general "pro actione", en el sentido de considerar que esa facultad se confiere a los representantes de cualquier formación electoral. En el supuesto de la agrupación de electores, aunque esta no se constituya formalmente hasta la presentación de la candidatura, bastará que comunique en el escrito dirigido a la Oficina del Censo Electoral su intención de constituir dicha agrupación junto con los datos básicos para su identificación, para que se le pueda reconocer legitimación para interponer la reclamación prevista en el citado artículo 39.4 de la LOREG.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

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