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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/04/2019

Núm. Acuerdo: 148/2019

Núm. Expediente: 310/369

Autor: Sr. Representante de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía

Objeto:

Recurso interpuesto por Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Alicante de 3 de abril de 2019, sobre el logotipo que ha de aparecer en las papeletas de la candidatura de dicha formación política.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Alicante de 3 de abril de 2019.

Como tiene reiteradamente declarado la Junta Electoral Central y ha confirmado la jurisprudencia, cada formación política debe concurrir a las elecciones con la denominación, siglas y símbolos válidamente inscritos en el Registro de Partidos Políticos, pues estas están al servicio de una identificación clara y distinta de quien presente la candidatura. Dicha denominación, siglas o símbolos pueden modificarse en el Registro de Partidos Políticos pero hasta que eso no se produzca debe mantenerse la inscripción registral (Sentencia del Tribunal Constitucional 69/1986, de 28 de mayo).

En el presente caso el símbolo que consta en el Registro de Partidos Políticos coincide con el aprobado por la Junta Electoral Provincial de Alicante, por lo que no procede atender a lo solicitado por el recurrente

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Alicante al interesado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Descriptores de materia:

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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