Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 04/04/2019
Núm. Acuerdo: 144/2019
Núm. Expediente: 340/905
Autor: | Sr. Representante General del Partido Socialista Obrero Español |
Objeto:
Consulta relativa al plazo de apertura de cuentas corrientes electorales para la campaña electoral de las elecciones generales de 28 de abril de 2019.
Acuerdo:
El artículo 124 de la LOREG establece que los Administradores Generales y los de las candidaturas comunican a la Junta Electoral Central y a las Juntas Provinciales, respectivamente, las cuentas abiertas para la recaudación de fondos. La apertura de cuentas puede realizarse, a partir de la fecha de nombramiento de los administradores electorales, en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros. La comunicación a la respectiva Junta Electoral debe realizarse en las 24 horas siguientes a la apertura de las cuentas, sin que se establezca un plazo preclusivo para ello.
No obstante, debe tenerse en cuenta que, conforme al artículo 125.1 todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales deben ingresarse en las mencionadas cuentas y todos los gastos deben pagarse con cargo a las mismas.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Generales 2019 Abr
Descriptores de materia:
CUENTAS ELECTORALES
ELECCIONES GENERALES