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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/04/2019

Núm. Acuerdo: 168/2019

Núm. Expediente: 293/913

Autor: Sr. Representante General del partido Por un Mundo Más Justo

Objeto:

Recurso interpuesto por el partido Por un Mundo Más Justo contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 4 de abril, por el que se aprueba la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en RTVE y contra el Plan de Cobertura informativa de RTVE.

Acuerdo:

Desestimar el recurso por los siguientes motivos:

1.- En relación a los espacios gratuitos asignados a la formación recurrente, cabe recordar que la LOREG, como tiene reiteradamente declarado la Junta Electoral Central, no atribuye derecho a todas las entidades políticas a disfrutar sus espacios gratuitos en la primera cadena de RTVE, ni tampoco a determinados horarios. No existe un derecho de discriminación positiva, como aduce la formación recurrente, sino que de manera explícita, el artículo 67 señala que para la determinación del momento y el orden de emisión de los espacios de propaganda electoral, la Junta Electoral competente tendrá en cuenta las preferencias de las formaciones en función del número de votos que obtuvieron en las anteriores elecciones equivalentes. La formación recurrente no se presentó a las elecciones de 2016 y no puede por tanto exigir un trato preferente respecto de las que lo hicieron y alcanzaron mayor número de votos o representación parlamentaria.

Por otra parte, estos criterios han sido confirmados por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 625/2018, de 18 de abril.

2.- En lo que se refiere a la cobertura informativa del plan elaborado por RTVE tampoco cabe acoger lo solicitado por la formación recurrente. Esta, como hemos indicado, no se presentó a las anteriores elecciones generales, por lo que no puede pretender un trato análogo al de aquellas que alcanzaron representación parlamentaria. Conforme a la Instrucción 4/2011, estas candidaturas que no se presentaron o no obtuvieron representación no pueden tener una cobertura informativa mayor que las que lo alcanzaron, sin perjuicio de que el medio pueda proporcionar información también sobre ellas.

Por otra parte, corresponde al medio decidir los debates que pretenda organizar, sin que la Administración electoral tenga competencia para imponérselos, sino únicamente para que los que decida realizar se ajusten a los principios de pluralismo político y proporcionalidad, como sucede en el presente caso.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Abr

Descriptores de materia:

ESPACIO GRATUITO

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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