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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/04/2019

Núm. Acuerdo: 201/2019

Núm. Expediente: 130/136

Autor: Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Pontevedra de 11 de abril y Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vigo de 12 de abril, de designación de vocales no judiciales de la Junta Electoral de Zona de Vigo con motivo de las elecciones generales de 28 de abril.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Pontevedra.

Como se señala en la resolución impugnada, la coalición electoral Podemos-En Marea-Anova-EU-En Marea fue la segunda de las formaciones electorales en número de votos en las últimas elecciones al Congreso en la circunscripción de Pontevedra, y por eso la Junta Electoral Provincial elevó a la Junta Electoral Central la propuesta de candidato a vocal no judicial realizada por la coalición electoral En Común-Unidas Podemos (Podemos-EU-Mareas En Común-Equo), por considerarla sucesora de la que se presentó en 2016.

La formación recurrente, aceptando este dato, sostiene que la coalición electoral que ahora se presenta a las elecciones no está formada por todas las formaciones integrantes de la coalición electoral que se presentó en 2016 puesto que Anova no concurre y En Marea presenta lista propia, razón por la que tendrían que distribuirse los votos entre las distintas entidades políticas.

En relación con la formación Anova, al no presentarse a las elecciones, es criterio reiterado de la Junta Electoral Central que si alguno de los partidos que formaron una coalición en las pasadas elecciones equivalentes no concurre ni en coalición ni en solitario, sus votos se distribuirán entre las distintas formaciones políticas (Ac. de 25 de enero y 11 de febrero de 2005, 7 de febrero de 2011 y 11 de junio de 2016).

En lo que se refiere al partido político En Marea, se trata de un nuevo partido que aparece inscrito en el Registro de Partidos Políticos el 10 de agosto de 2016, con posterioridad, por tanto, a las elecciones generales celebradas el 26 de junio de ese mismo año. Por eso no es posible que pudiera, como tal formación, concurrir a este proceso electoral, razón por la que no es posible asignarle los votos como pretende la formación recurrente.

En consecuencia, debe entenderse correcto el nombramiento del vocal propuesto por la coalición electoral En Común-Unidas Podemos (Podemos-EU-Mareas En Común-Equo).

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Del presente Acuerdo se dará traslado a los interesados por la Junta Electoral Provincial de Pontevedra.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Abr

Descriptores de materia:

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

RESULTADOS ELECTORALES - Cómputo

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES - Designación

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