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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/04/2019

Núm. Acuerdo: 195/2019

Núm. Expediente: 293/930

Autor: Sr. Representante General de la coalición ERC-Sobiranistes

Objeto:

Solicitud de que un candidato pueda participar en determinados debates públicos en medios de comunicación en el lugar en que se realicen o desde el centro penitenciario.

Acuerdo:

La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, en su artículo 3.1 señala que "los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena".

Los Informes del Secretario General de Instituciones Penitenciarias de 11 y 15 de abril de 2019, de los que se dará traslado al interesado, ponen de relieve la incompatibilidad de las solicitudes de referencia con diferentes circunstancias operativas y funcionales que rodean la situación de prisión provisional: el horario de las entrevistas y debates, contrario al establecido con carácter general en el Centro; la imposibilidad de disponer de la única sala de videoconferencia operativa en el Centro Penitenciario de Soto del Real, por estar reservada a diversas diligencias de órganos judiciales; la reserva de las dos salas previstas para conexión telefónica a comunicaciones ya programadas de internos; y el hecho de que durante esos días el Sr. Junqueras está convocado a la sesión del juicio oral en la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la causa por la que se encuentra en situación de prisión provisional.

La Junta Electoral Central considera que no procede conceder la autorización solicitada en relación con la participación del candidato en las entrevistas y debates que tendrían lugar los días 18, 24 y 25 de abril, dado que los referidos informes acreditan suficientemente que su realización afectaría gravemente al funcionamiento del Centro Penitenciario y a la situación penitenciaria de los internos, a lo que deben sumarse, en su caso, las obligaciones procesales de candidato. Por el contrario, respecto al debate solicitado para el viernes 19 de abril a las 10 horas, que debería efectuarse desde el correspondiente Centro Penitenciario, igualmente a la vista de los mencionados Informes, la Junta Electoral Central considera que no se acreditan motivos suficientes que impidan autorizar su realización, de manera que por la autoridad competente deberán arbitrarse las medidas oportunas para que pueda tener lugar la participación telemática del candidato.

Comunicar este Acuerdo a la formación política consultante y al Secretario General de Instituciones Penitenciarias.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Voto particular que formulan el Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Central, don Segundo Menéndez Pérez, y la Excma. Sra. Vocal de dicha Junta doña Inés Olaizola Nogales, al Acuerdo adoptado en la sesión de la JEC del día 16 de abril de 2019 en el expediente de referencia.

Ese voto lo es sólo respecto del particular de dicho acuerdo que deniega la autorización solicitada para los días 18, 24 y 25 de abril.

En esencia, nuestra discrepancia parte de la idea de que toda limitación al ejercicio de un derecho fundamental, como creemos que es el que asiste al candidato para poder participar desde el centro penitenciario en el que se encuentra interno en los debates a que se refiere su solicitud, debe fundarse en razones que hayan sido expuestas a esta Junta de manera tan detallada y precisa que de ellas resulte, sin asomo de duda, la incompatibilidad de lo pretendido con el régimen de funcionamiento de dicho centro penitenciario.

Tales razones, con ese detalle y precisión que entendemos exigible, no han sido ofrecidas en los Informes del Secretario General de Instituciones Penitenciarias de los días 11 y 15 de abril de 2019, pues no hay en ellos una mínima concreción sobre:

(i) El tiempo previsto de duración de tales debates, que no consta en las actuaciones. Cabe dudar ciertamente sobre quién tenía la carga de acreditar ese extremo. Pero a nuestro juicio, no cabe informar aseverando una situación de incompatibilidad sin conocer ese dato. Por ello, y por entender la Administración Penitenciaria que debe impedirse el ejercicio de aquel derecho fundamental, ésta estaba obligada, también, a esclarecerlo antes de emitir sus informes.

(ii) Éstos hablan de una incompatibilidad por razón del horario, pero no nos detallan qué actividades concretas son las que se llevan a cabo en el centro penitenciario en  el horario propuesto por el solicitante, ni tampoco, por ende, si tales actividades serían ciertamente incompatibles con la pretendida, y si no habría en el centro personal del mismo que pudiera atender unas y otra.

(iii) Hablan también de la imposibilidad de disponer de la única sala de videoconferencia operativa en el centro penitenciario; pero de nuevo, nada se detalla acerca de que tal imposibilidad concurra en el periodo de tiempo en que habría de ser utilizada por el solicitante, ni tampoco sobre la imposibilidad o dificultad suma de disponer en ese periodo del o de los funcionarios precisos para la utilización de dicha sala.

(iv) Mencionan así mismo la reserva de las dos salas previstas para conexión telefónica a comunicaciones ya programadas de internos; pero también, y otra vez, sin el más mínimo detalle.

(v) Por fin, la circunstancia de que las solicitudes no pudieran compatibilizarse en todo o en parte con el desarrollo del juicio oral que se lleva a cabo en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, solo constituiría, en su caso, una imposibilidad sobrevenida que de modo automático, por sí sola, dejaría sin efecto la autorización que a nuestro juicio debió dar la Junta Electoral Central.

Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2019.

Segundo Menéndez Pérez                       

PRESIDENTE DE LA JUNTA  

Inés Olaizola Nogales

VOCAL DE LA JUNTA


Voto particular que formula el Vocal don Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo al Acuerdo mayoritario de la Junta Electoral Central, en su reunión de 16 de abril de 2019, (expediente 293/930), sobre la solicitud del Representante General de la coalición ERC-Sobiranistes de que el candidato pueda participar en determinados debates públicos en medios de comunicación desde el centro penitenciario en que se encuentra, al que se adhieren los Vocales don Andrés Betancor Rodríguez y doña Lourdes López Nieto.

Con el máximo respeto al parecer mayoritario y a quienes lo han acordado, tengo que disentir y formular VOTO PARTICULAR por no compartir tal decisión, siendo estas mis razones:

PRIMERO.- Desde el primer momento he de dejar claro que mi desacuerdo se refiere al acto en que, de forma exclusiva, la Junta Electoral Central ha autorizado la participación del candidato, concretamente el que se identifica en su escrito de fecha 9 de abril de 2019 como debate público en “ANC. Viernes 19 de abril, a las 10:00 horas, en Barcelona”.

SEGUNDO.- Las razones de mi voto radican en que el informe emitido por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el 15 de abril de 2019, particularmente en su apartado cuarto, no puede ser desatendido ya que considero necesario interpretarlo en función de la forma en que la intervención en el debate ha sido formulada.

Lo ha sido por una determinada fuerza política -coalición electoral- que concurre a las elecciones generales y para participar en un acto que parece organizarse por una Agencia de Noticias (ANC), pero respecto del que no se tiene constancia documental alguna, ni de su alcance, duración y formato. Es decir, no se conoce su verdadera naturaleza ni si se trata de un debate público y, menos aún, dónde se celebrará y si lo será en un medio de comunicación público o privado. Y, es más, no se conoce quién o quiénes serán las demás fuerzas políticas participantes.

En todo caso, la participación de la fuerza política solicitante, que es a quien afectan las garantías reguladas en el artículo 66 de la LOREG, no queda afectada mínimamente por el hecho de que no intervenga el candidato pues ello no es indispensable para la celebración del supuesto acto o debate público o, al menos, nada se ha indicado en ese sentido por quien pide la autorización.

En tales condiciones no considero que la Junta pueda y deba desatender plenamente las objeciones de la administración competente en materia penitenciaria que, no lo olvidemos, afectan a las condiciones de seguridad y orden público del centro penitenciario donde está ingresado, en situación de prisión preventiva, el candidato afectado y que está sujeto a un proceso penal que se está celebrando por hechos de notoria y relevante gravedad.

Madrid, a 16 de abril de dos mil diecinueve.

Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

VOCAL DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Abr

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