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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/04/2019

Núm. Acuerdo: 207/2019

Núm. Expediente: 293/943

Autor: Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Pravia (Asturias)

Objeto:

Recurso interpuesto por el Alcalde del Ayuntamiento de Pravia, contra el Acuerdo de 8 de abril de 2019 de la Junta Electoral Provincial de Asturias, por el que se le requiere a que retire todas las publicaciones referidas en la denuncia de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía de sus perfiles en las redes sociales.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias de 8 de abril de 2019.

Como se pone de relieve en la resolución impugnada, resulta contrario al artículo 50.2 de la LOREG la inclusión en las páginas, perfiles, o webs institucionales de un ayuntamiento de alusiones a realizaciones o logros obtenidos, o utilizar imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

Consta en el expediente la inclusión en el perfil oficial de Facebook y Twitter del Ayuntamiento de Pravia de alusiones como las siguientes: "el plan municipal de limpieza de choque iniciado hace más de un año continúa vigente y a buen ritmo", "el Ayuntamiento de Pravia comienza a conectar el saneamiento del Valle de Narcea", "obras en Folgueras: la nueva zona de descanso de Folgueras va tomando forma. Esta mañana visitamos las obras y aprovechamos para disfrutar de las maravillosas vistas que tiene esta nueva infraestructura", "continuamos con el plan de renovación del alumbrado eléctrico, apostando por la tecnología led tanto para la Villa como en aquellas zonas en las que exista necesidad de mejoras".

Dichas referencias, realizadas durante el periodo electoral suponen la vulneración del referido artículo 50.2 de la LOREG, razón por la que el recurso debe desestimarse.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado al interesado por la Junta Electoral provincial de Asturias.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PARTIDOS POLÍTICOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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