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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/04/2019

Núm. Acuerdo: 196/2019

Núm. Expediente: 341/455

Autor: Ministro del Interior

Objeto:

Reparto del anticipo del 30% de la subvención percibida por las coaliciones electorales de las pasadas elecciones generales de 2016 atendiendo a los porcentajes establecidos de los pactos de coalición, cuando las coaliciones solicitantes no coinciden exactamente con las constituidas en las pasadas elecciones.

Acuerdo:

1.- Con carácter general, el criterio que debe utilizarse para el reparto del anticipo de la subvención electoral, previsto en el artículo 127 bis de la LOREG, entre las formaciones que integran una coalición electoral distinta a la establecida en las anteriores elecciones equivalentes debe ser el de los escaños obtenidos por cada formación en el proceso electoral anterior, en los términos descritos por el artículo 14 del Real Decreto 1907/1995.

2.- En el caso de que en la publicación de las candidaturas proclamadas en el anterior proceso electoral no conste a qué formación política pertenece cada candidato, habrá que estar a lo que se indique en el pacto de coalición de dicho proceso electoral.

3.- Estos criterios son aplicables a las elecciones municipales, puesto que a ellas se refieren también los artículos 127 bis y 193.3 de la LOREG, si bien en este caso habrá que entender que la referencia a los escaños deberá ser al número de puestos de concejal obtenidos.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

CUENTAS ELECTORALES

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