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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/04/2019

Núm. Acuerdo: 198/2019

Núm. Expediente: 293/936

Autor: Sra. Representante de la coalición Recortes Cero-Grupo Verde

Objeto:

Reclamación a la Corporación RTVE por el incumplimiento del Plan de cobertura informativa para las elecciones generales de 28 de abril de 2019, en la emisión del especial informativo relativo a los actos de inicio de campaña electoral emitido el 12 de abril en La 1 de TVE.

Acuerdo:

1.- El artículo 66.1 de la LOREG exige que los medios públicos de comunicación respeten los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa en su programación durante todo el periodo electoral.

La Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011, en aplicación del referido artículo 66.1, en el punto 2 del apartado Cuarto señala que la duración de la información dedicada a cada formación política se ajustará proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio y se emitirá de conformidad con los criterios previamente acordados en los planes de cobertura informativa, y, en su defecto, aplicando el criterio de mayor a menor, por el orden de los resultados logrados por cada formación política en dichas elecciones, pudiendo en cualquier caso proporcionar otra información sobre aquellas candidaturas que no se presentaron o no obtuvieron representación en las últimas elecciones, sin que en ningún caso estas últimas puedan obtener una cobertura informativa mayor que ninguna de las formaciones políticas que alcanzaron representación en las últimas elecciones.

2.- En el presente caso, la formación recurrente denuncia que en el programa emitido por La 1 de TVE relativo a los actos de inicio de campaña electoral, junto a la información que se dio de las formaciones con representación parlamentaria, se proporcionó también de dos partidos que no lo eran, PACMA y VOX, y se omitió toda información de Recortes Cero-Grupo Verde, que al igual que las anteriores ha presentado candidatura en más del 75% de las circunscripciones en las elecciones generales.

RTVE alega que el tiempo que se dio a estas formaciones fue muy reducido, diez segundos en el caso de VOX y doce segundos en el caso del PACMA, y que el criterio por el que se eligió a estas fuerzas extraparlamentarias fue estrictamente informativo, al ser las dos únicas formaciones sin representación en las últimas elecciones equivalentes a las que el Centro de Investigaciones Sociológicas en sus encuestas les da opción de obtener escaños en el Congreso.

Aun cuando es cierto que el criterio informativo debe tenerse en cuenta a la hora de proporcionar información sobre la campaña electoral, dicho criterio no puede resultar contrario al principio de proporcionalidad exigido expresamente por el artículo 66.1 de la LOREG. Los partidos que no obtuvieron representación en las últimas elecciones generales no pueden exigir que se deba proporcionar información de todos ellos en cualquier programa informativo, pero sí que globalmente la información que se suministre de ellos durante la campaña electoral responda a ese criterio de proporcionalidad.

Por eso, al no concretar RTVE en sus alegaciones de qué manera va a compensar a la formación Recortes Cero-Grupo Verde y no aparecer tampoco una constancia expresa en el Plan de Cobertura informativa elaborado para este proceso electoral, la ausencia de toda información sobre la coalición recurrente en el programa de inicio de la campaña electoral, a diferencia de lo realizado con partidos en situación análoga, hace que tenga derecho a que el medio público concrete la forma en que va a ofrecer información de su coalición de manera que resulte respetuosa con el principio de proporcionalidad.

En consecuencia, se estima parcialmente el recurso y se insta a RTVE para que comunique a esta Junta la forma en que pretende proporcionar información sobre la campaña electoral de Recortes Cero-Grupo Verde en términos que resulten acordes con el principio de proporcionalidad exigido por el artículo 66.1 de la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Abr

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA - Irregularidades

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