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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/04/2019

Núm. Acuerdo: 202/2019

Núm. Expediente: 270/1734

Autor: Partido Demócrata Sada Popular (PDSP)

Objeto:

Recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña de 8 abril 2019, relativo a la representación de la formación política "PARTIDO DEMÓCRATA SADA POPULAR (PDSP)" para las elecciones locales de 26 de mayo de 2019.

Acuerdo:

Estimar parcialmente el recurso y revocar la resolución de la Junta Electoral Provincial de A Coruña.

La Junta Electoral Central tiene declarado de forma reiterada que no corresponde a la Administración Electoral pronunciarse sobre la validez de las inscripciones en el Registro de Partidos Políticos ni sobre la corrección de los actos internos de las organizaciones políticas, que, en su caso, deberán tramitarse ante la jurisdicción civil. En el caso de que consten acuerdos contradictorios sobre las personas que dicen ostentar la representación legal de la entidad política, no es posible admitir ninguna de ellas (Ac. 19 de abril de 2007, 7 de abril de 2011 y 5 de noviembre de 2018, entre otros). Este mismo criterio ha sido confirmado por la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 23 de mayo de 1994.

En el presente caso consta en el Registro de Partidos Políticos la disensión en el seno del Partido Demócrata Sada Popular, en concreto con dos inscripciones contradictorias que afectan al presente caso. De una parte, la realizada el 7 de diciembre de 2018, con acuerdos adoptados por la Junta Directiva consistentes en el nombramiento de una Junta Gestora Provisional; y de otra, la realizada el 12 de febrero de 2019 con escrito de la señora S. sobre presunta falsedad documental del acta notarial objeto de la inscripción de 7 de diciembre de 2018. En la primera de ellas se designa como presidenta a la Sra. A., y en la segunda a la Sra. S. Una y otra son las que se disputan la representación del partido, la primera de ellas es la recurrente, la segunda es a la que la Junta Electoral Provincial confirió la representación de esa formación.

En tanto la disputa de la representación no sea resuelta por acuerdo entre las partes o mediante decisión de la jurisdicción civil, no es posible conferir la representación a ninguna de ellas, debiendo por tanto revocarse la resolución de la Junta Electoral Provincial de A Coruña.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado a los interesados por la Junta Electoral Provincial de A Coruña.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS

REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación

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