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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/04/2019

Núm. Acuerdo: 247/2019

Núm. Expediente: 293/982

Autor: Sra. Representante General del Partit dels Socialistes de Catalunya

Objeto:

Denuncia del representante del Partit dels Socialistes de Catalunya contra el Presidente de la Generalitat de Catalunya por el envío de correos electrónicos a funcionarios de la Generalitat utilizando imágenes o expresiones identificables con el mensaje electoral de determinados partidos políticos que concurren a las elecciones generales y europeas.

Acuerdo:

Estimar el recurso del Partit dels Socialistes de Catalunya y parcialmente el de Ciutadans-Partido de la Ciudadanía por los siguientes motivos:

1.- El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe que durante los períodos electorales los poderes públicos puedan realizar actos organizados o financiados, directa o indirectamente, que utilicen expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones. Como ha señalado la jurisprudencia, con ello se plasma el deber de neutralidad política que todas las administraciones públicas deben mantener en los procesos electorales, como reflejo del principio de objetividad en la actuación de estas, consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución (sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2014 y de 28 de abril de 2016, entre otras).

2.- Incurre en esta prohibición el envío por el Presidente de la Generalitat de un correo electrónico dirigido a los funcionarios de dicha institución en el que se hace referencia a "el nefasto 155", o a la ausencia de "el Presidente Puigdemont y los consejeros de su gobierno que están con él en el exilio o en prisión". Ese mensaje coincide con el de alguna de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones y si bien puede ser legítima su utilización por éstas no sucede lo mismo con que lo haga el Presidente de la Generalitat, en su condición de tal y utilizando los medios públicos de que dispone.

Por ello, esta Junta acuerda:

1º.- Declarar que con dicho mensaje se ha vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG y el principio de neutralidad política que durante los períodos electorales deben respetar escrupulosamente todos los cargos públicos.

2º.- Requerir al Presidente de la Generalitat para que se abstenga en el futuro de realizar actos similares que supongan un uso partidista de la institución pública que preside.

3º.- Incoar expediente sancionador, designando como Instructor al Vocal y como Secretario al Secretario de la Junta Electoral Central.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Elecciones Generales 2019 Abr

Descriptores de materia:

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