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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/04/2019

Núm. Acuerdo: 248/2019

Núm. Expediente: 293/973

Autor: Sra. Representante de la entidad Aixeca't-Levántate.

Objeto:

Recurso interpuesto por la entidad Aixeca't-Levántate contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Girona de 3 de abril de 2019, por el que se desestima su reclamación de retirada de simbología partidista exhibida en la Universitat de Girona.

Acuerdo:

1.- El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe que durante los períodos electorales los poderes públicos puedan realizar actos organizados o financiados, directa o indirectamente, que utilicen expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones. Como ha señalado la jurisprudencia, con ello se plasma el deber de neutralidad política que todas las administraciones públicas deben mantener en los procesos electorales, como reflejo del principio de objetividad en la actuación de estas, consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución (sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2014 y de 28 de abril de 2016, entre otras).

2.- La Junta Electoral Central, en sus Acuerdos de 11,18 y 21 de marzo de 2019, de los que se dio traslado a las Juntas Electorales Provinciales de la Comunidad Autónoma de Cataluña, declaró que tanto el lazo amarillo como la utilización de la expresión "presos políticos" referidos a alguno de los candidatos o miembros de partidos políticos concurrentes a las elecciones, son símbolos partidistas utilizados por algunas formaciones electorales. Dichos símbolos pueden ser legítimamente utilizados por las formaciones políticas en su propaganda electoral pero no por los poderes públicos que deben mantener una rigurosa neutralidad política, en términos que ya había declarado en sus Acuerdos de 10 de mayo de 2015 y 4 de diciembre de 2017.

3.- Por otra parte, la Junta Electoral Central siempre ha interpretado la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG en un sentido amplio de manera que incluye no solo los actos realizados por cualquier ente público sino también por organizaciones privadas que puedan estar financiadas directa o indirectamente por las administraciones públicas.

Entre los sujetos afectados deben entenderse incluidos de forma indubitada las universidades públicas, teniendo en cuenta que el artículo 2.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público las incluye como integrantes del sector público institucional.

4.- El mantenimiento en la puerta de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Girona, de titularidad pública, de un lazo amarillo de grandes dimensiones, con independencia de quien lo haya podido colocar, así como la inclusión en la página web de la citada Universidad del hashtag #"LlibertatPresosPolitics", junto a la imagen de un lazo, incurre en la vulneración del artículo 50.2 de la LOREG, anteriormente citado, y del principio de neutralidad política de las instituciones públicas, al incorporar lemas y símbolos similares a los defendidos por formaciones políticas concurrentes a las elecciones.

En consecuencia, en la medida en que los Acuerdos de la Junta Electoral Provincial de Girona de 3 de abril de 2019 y de la Junta Electoral de Zona de Girona de 29 de marzo de 2019, sobre el asunto de referencia, resultan contrarios a la doctrina reiteradamente declarada por la Junta Electoral Central, en el ejercicio de la competencia conferida por el artículo 19.1.e) de la LOREG, procede su revocación, requiriendo a ambas para que tomen las medidas necesarias en orden a que durante los períodos electorales se mantenga el respeto al principio de neutralidad política de las instituciones públicas, incluidas las universidades públicas.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Girona a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Abr

Descriptores de materia:

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

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